¿Qué son las Licencias Médicas Maternales?

Las licencias médicas maternales son un derecho irrenunciable para todas las mamás que trabajan de forma remunerada.

Además, son financiadas por el Fondo de Único de Prestaciones Familiares y Subsidios (de origen estatal) y fiscalizadas directamente por la Superintendencia de Seguridad Social.

Sus principales objetivos son:

  • Proteger la maternidad
  • Y la recuperación de la madre

Existen las siguientes licencias y permisos para el período de descanso maternal:

1
Permiso Prenatal

2
Prórroga Prenatal

3
Postnatal

4
Permiso Postnatal Parental

¿Qué significan y cómo funcionan?

  • Prenatal: Es una licencia que tu médico tratante o matrona debe emitir a partir de la semana 34 de gestación. Dicho de otra forma, 42 días (6 semanas) antes de la fecha probable de parto donde la mamá inicia su descanso maternal. El médico debe registrar la fecha de la concepción, el cual es un dato exigible sin excepción. El día que nace el bebé comienza el Postnatal.
  • Prórroga Prenatal: Si tu bebé nace después de la fecha calculada por el médico o matrona en la licencia médica prenatal, se emite una prórroga de la licencia hasta el nacimiento del hijo o hija.
  • Postnatal: Es un derecho irrenunciable por los siguientes 84 días (12 semanas) posteriores al parto y cuyo reposo se inicia el mismo día del nacimiento. Su objetivo es la recuperación de la salud de la madre. Siempre debes adjuntar a esta licencia el certificado de nacimiento donde aparezca la identificación de ambos padres. En caso de nacer el bebé fallecido, la madre igual tiene derecho al Postnatal.

Existen dos casos excepcionales en los que el Postnatal se extiende a 126 días (18 semanas):

1
Si nace antes de las 33 semanas de gestación

2
Si el bebé pesa menos de 1,5 kg

En caso de partos múltiples, la licencia Postnatal se extiende una semana por cada bebé a contar del segundo. Si ocurren las dos situaciones antes descritas, la duración del descanso Postnatal será la de mayor extensión.

Permiso Postnatal Parental

Es un permiso que se genera de forma automática y virtual por la Isapre, una vez finalizada la licencia Postnatal. Su objetivo es fortalecer el lazo madre e hijo con el recién nacido vivo y se trata de una extensión de la licencia después de los 84 días de Postnatal.

Un mes antes de que termine el Postnatal, debes informar a tu empleador qué modalidad elegirás entre estas opciones:

  • Permiso Postnatal Parental de Jornada Total, son 84 días adicionales, manteniendo los mismos derechos que en el Postnatal.
  • Permiso Postnatal de Jornada Parcial, son 126 días adicionales, pero volviendo a trabajar en media jornada y recibiendo el 50% del pago del postnatal. Además, tendrás derecho al pago de al menos la mitad de tu sueldo fijo.

 

Cesión del permiso Postnatal Parental al cónyuge mujer u hombre o al padre biológico

También puedes ceder algunas semanas del Permiso Postnatal Parental al cónyuge mujer u hombre o al padre biológico, dependiendo de quién realizara el reconocimiento del recién nacido (*).

La cesión siempre debe comenzar a partir de la 7° semana y puede ser jornada completa –máximo 6 semanas- o jornada parcial –máximo 12 semanas, según el régimen que haya ejercido la madre gestante.

Ambos permisos (jornada completa o parcial) dan derecho a Subsidio por Incapacidad Laboral

Si el cónyuge mujer u hombre o el padre biológico, hace uso del Permiso Postnatal Parental, debe dar aviso a su empleador con 10 días de anticipación a la fecha, mediante la presentación de una carta certificada y copia a la Inspección del Trabajo. Además, debe enviar una copia al empleador de la madre o padre que está o estaba utilizando el Permiso Posnatal Parental.

Los casos donde aplica la cesión del permiso son los siguientes:

  1. En el caso de la mujer gestante trabajadora, puede transferir el permiso al padre biológico, siempre y cuando este haya reconocido su paternidad.
  2. En el caso del matrimonio entre una mujer y un hombre, la cónyuge trabajadora puede transferir el permiso.
  3. En el caso del matrimonio entre 2 mujeres, la cónyuge gestante trabajadora, puede transferir el permiso a la cónyuge no gestante o al padre biológico, dependiendo de quien haya efectuado el reconocimiento del recién nacido.
  4. En el caso del matrimonio entre 2 hombres o 2 mujeres, que adoptan un hijo o hija, uno de los cónyuges tendrá derecho al permiso –previo acuerdo entre ellas/ellos-, si este es menor a 18 años, pudiendo eventualmente transferir a su cónyuge una parte de este.
  5. En el caso del matrimonio entre 2 hombres, donde uno de los cónyuges es el padre biológico del recién nacido, la madre trabajadora puede ceder al padre biológico el permiso, siempre y cuando este haya reconocido su paternidad.

A través de la Circular N°3726 de la Superintendencia de Seguridad Social se establecieron los casos de parejas del mismo sexo que pueden acceder a los beneficios del permiso postnatal parental.

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