¿Sabías que los excesos y excedentes son dineros a tu favor? En esta sección podrás averiguar cómo se generan y de qué manera te los devolvemos. ¡Mantente informado!
Los excedentes se generan cuando el precio que pagas por tu plan de Isapre es menor a la cotización obligatoria (7%)
Conocer másLos excesos son una “sobrecotización” que se producen cuando la cotización pagada es mayor al precio pactado por tu Plan con la Isapre.
Conocer másConoce los principales términos que podrías encontrarte al ingresar a una Isapre.
Se trata de una cotización que no le corresponde a la Isapre. Puede ocurrir, por ejemplo, cuando un empleador realiza al pago a la Isapre después de que el afiliado se haya ido de ésta, o cuando se realiza el pago de una cotización de un afiliado que recién ingresa a la Isapre y aún no le corresponde. Esta cotización debe ser devuelta al afiliado.
Porcentaje de los ingresos que la Isapre destina al pago de prestaciones de salud, licencias médicas y otros gastos en que incurren los afiliados.
Es un documento personal e intransferible emitido por la Isapre como medio de pago para atenciones de salud en prestadores en convenio.
Citación desde la Isapre que se utiliza para evaluar técnica y médicamente el estado de salud del afiliado para justificar el pronunciamiento acerca de la licencia médica vigente al momento de la entrevista peritada y por periodos de hasta 60 días posteriores.
Red de prestadores (centros médicos, clínicas, laboratorios) con los que la Isapre tiene convenio y en los cuales puedes obtener diversos beneficios.
Los excesos son una “sobrecotización” que se producen cuando la cotización pagada es mayor al precio pactado por tu plan con la Isapre y al mismo tiempo es mayor a la cotización legal obligatoria, tu 7%.
La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) es un beneficio que está incluido en el costo de tu plan de salud y que tiene como objetivo aumentar tu cobertura en atenciones hospitalarias, con el fin de protegerte frente a enfermedades de alto costo. Se considera a una enfermedad como catastrófica, cuando los montos a cancelar (copagos) son superiores al deducible que te corresponde pagar.
Corresponde a un subsidio maternal para los 84 días siguientes al nacimiento del bebé. Es responsabilidad del médico tratante o matrona emitir la licencia, la que debe presentarse al empleador.