Ley N° 21.350

De acuerdo con el procedimiento indicado en el artículo 198 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, y lo dispuesto en la Circular IF/N°499, de 26 de marzo de 2025, de la Superintendencia de Salud, el ajuste anual del precio base de los planes de salud tiene su origen en el cálculo que la Superintendencia de Salud debe realizar de la variación del costo de las prestaciones de salud, variación de la frecuencia de uso experimentado por las prestaciones de salud y del costo en subsidios por incapacidad laboral, determinando, de acuerdo a ello, el porcentaje máximo de alza que las Isapres podrán aplicar. En función de ello, mediante la Resolución Exenta SS/N°294, de fecha 02 de marzo de 2026, rectificada por la Resolución Exenta SS/N°329, de fecha 09 de marzo de 2026, ese organismo determinó, para el año 2026, un indicador de alza máximo de 3,5%.

De acuerdo con lo anterior, y sin perjuicio de que el incremento de costos en salud y subsidios verificado por la Superintendencia de Salud para Isapre Banmédica respecto de los años 2024 y 2025 fue de un 4,5%, le informamos que, a partir del mes de junio de 2026 realizaremos un reajuste de 3,5% en el precio base de su plan de salud. 

Para la validación de este reajuste, la Superintendencia de Salud llevó a cabo el proceso de verificación de la información enviada por Isapre Banmédica, ratificando, mediante la Resolución Exenta IF/N°2933, de 20 de marzo de 2026, que el porcentaje de alza informado por esta Isapre se encuentra dentro del Indicador de Costos de la Salud (ICSA) calculado por ese organismo, autorizando el alza señalada anteriormente.

Cabe mencionar que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 198 del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, la entrada en vigencia del nuevo precio de su plan de salud se producirá a contar de la remuneración, renta y/o pensión del mes de junio de 2026, fecha en la que se notificará el FUN a su empleador y/o entidad encargada de su pensión.

Es importante mencionar que el alza señalada, al ser la misma para todos los planes de salud de nuestros afiliados, responde a los criterios de solidaridad que sustentan el sistema privado de salud. Lo anterior significa que las personas que requieren menos atenciones de salud aportan a quienes tienen más necesidades. Así, cuando usted necesite utilizar más la Isapre, será apoyado por aquellos que la utilizan menos.

Esto son los argumentos técnicos que justifican el ajuste de los precios base de los planes de salud y que fueron verificados por la Superintendencia de Salud

El costo en prestaciones de salud por persona beneficiaria aumentó un 8,9% entre los años 2024 y 2025, pasando de UF 25,139 a UF 27,382 por persona al año.

La cantidad de prestaciones bonificadas por persona aumentó un 7,6% entre los años 2024 y 2025, pasando de 24,533 a 26,406 prestaciones en dicho período.

El costo en subsidio por incapacidad laboral por persona beneficiaria disminuyó un 10,7% entre los años 2024 y 2025, pasando de UF 7,295 a UF 6,515 por persona al año.

Entre los años 2024 y 2025 hemos incorporado 9 nuevos códigos de prestaciones – aranceladas en la Modalidad Libre Elección del Fonasa – a la cobertura de los planes de salud. Los nuevos códigos de prestaciones de salud significaron un costo total anual de UF 2.796.

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