Te explicamos los aspectos clave de la Ley Nº 21.674
¿Qué es la Ley Corta?
La Ley Corta fue creada por el gobierno actual para dar viabilidad al cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Suprema.
Sus principales objetivos son:
Las Isapres deben dar cumplimiento a las sentencias dictadas pora la corte suprema, reguladas pora la Ley Corta y las circulares emitidas por la Superintendencia de Salud
Tabla de Factores Única (TFU)
La Tabla de Factores Única, es una tabla que se aplica para calcular el precio de los planes. Fue establecida por la Superintendencia de Salud, con el propósito de que los planes de salud tuvieran valores más equitativos, ya que no hace diferencia de género. Esta tabla ya está en uso en todos los planes contratados desde abril de 2020. Desde septiembre, esta tabla se aplicará a todos los planes de salud que aún no cuenten con ésta.
Fechas importantes
24 de mayo 2024
Publicación Ley 21.674 “Ley Corta”
31 de agosto 2024
Fecha máxima que tenemos para informar los costos de tu plan de salud
30 septiembre 2024
Plazo máximo para que nos comuniques tu decisión de ajuste de plan (en caso que aplique)
30 de noviembre 2024
plazo máximo para comunicación oficial sobre devoluciones
Adecuación del Plan de Salud
Con la Ley Corta, el precio final del plan de salud considera lo siguiente:
Deben estar ajustados al 7%, correspondiente a la cotización legal obligatoria
Deben ser calculados aplicando la Tabla de Factores Única (TFU)
Deben suspender el cobro a cargas no natas o menores de 2 años.
Deben incorporar el cobro de una Prima Extraordinaria para que la Isapre cumpla con los costos de las obligaciones con sus afiliados
Adecuaremos los planes de salud, aplicando la Tabla de Factores Única, a los que aun usan una tabla diferente. Luego, incorporaremos el cobro de una prima extraordinaria. Finalmente, ajustaremos los planes de salud a la cotización legal obligatoria del 7% mediante la entrega de beneficios adicionales.
Cotización Legal Obligatoria (7%)
La Cotización Legal Obligatoria es la cotización mínima que por disposición de la ley se debe descontar a todo trabajador dependiente, independiente o pensionado. Esta cotización corresponde a un 7% de la renta imponible, con un tope de 84,3 UF.
Si es Igual o mayor al 7%: Se mantiene el precio de tu plan de salud, ya que cumples con la cotización legal.
Si es Menor al 7%: Debemos adecuar tu plan para que el valor sea equivalente a la cotización legal, a través de la entrega de beneficios adicionales.
Si no estás de acuerdo con lo anterior, podrás hacer un cambio de plan -hasta el 30 de septiembre- contactándonos en nuestros canales oficiales.
Devolución
A continuación, te explicamos los casos en que se recibirá una devolución, según lo establecido por la ley 21.674, conocida como la Ley Corta:
- Aquellos contratos de salud que no utilizaban la Tabla de Factores Única (TFU), entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de agosto de 2024, considerando a los afiliados que estuvieron vigentes al 01 de diciembre de 2022, siempre y cuando la aplicación de esta implique una baja en el valor del plan de salud.
- Aquellos casos en que se realizó el cobro del plan de salud respecto de cargas no natas y menores de dos años entre el 01 de diciembre de 2022 y el 29 de febrero de 2024.
Forma de pago de la devolución
En Banmédica, estamos comprometidos con mantenerte informado de manera transparente, clara y oportuna. Por ello, te explicamos cómo operará el proceso y los plazos de devolución establecidos
En cumplimiento con la ley, la devolución comenzará con aquellos afiliados y ex afiliados cuyos montos a restituir sean inferiores a 0,04 UF, devolución que se hará en una única cuota. Respecto del resto de los afiliados y ex afiliados, la devolución se hará según su tramo etario de acuerdo con la tabla siguiente:
Proceso de devolución
- En todos los casos, el valor de cada cuota será abonado mensualmente a la cuenta de excedentes del afiliado o ex afiliado.
- En caso de no ser utilizado o generar un saldo, este monto se restituirá durante el proceso masivo de devolución anual de excedentes (en enero de cada año), transfiriéndose a la cuenta bancaria prioritaria registrada en la Isapre, o mediante la emisión de un vale vista.
Consulta si te corresponde devolución por Ley Corta
PREGUNTAS FRECUENTES LEY CORTA
La Ley Corta fue creada por el gobierno actual para dar viabilidad al cumplimiento de las sentencias dictadas por la Corte Suprema. Sus principales objetivos son:
- Que las Isapres den cumplimiento a las sentencias dictadas por la corte suprema, reguladas a través de circulares emitidas por la Superintendencia de Salud
- Modernizar FONASA, implementando una nueva modalidad de cobertura complementaria y un seguro catastrófico
- Entregar facultades de fiscalización y regularización a la Superintendencia de Salud, para que se cumplan las sentencias solicitadas por la Corte Suprema, tanto para Isapres como Fonasa
Indica que el cálculo del precio final del plan de salud debe considerar lo siguiente:
- Deben estar ajustados al 7%, correspondiente a la cotización legal obligatoria
- Deben ser calculados aplicando la Tabla de Factores Única (TFU)
- Deben suspender el cobro a cargas no natas o menores de 2 años.
- Deben incorporar el cobro de una Prima Extraordinaria para que la Isapre cumpla con los costos de las obligaciones con sus afiliados
Además, indica la devolución de:
- Cantidades percibidas en exceso para todos los contratos de salud que no utilizaban la Tabla de Factores Única, entre el 01 de abril de 2020 y el 31 de agosto de 2024, considerando a los afiliados que estuvieron vigentes al 01 de diciembre de 2022.
- Cantidades percibidas en exceso, debido al cobro del plan de salud de cargas no natas y menores de dos años entre el 01 de diciembre de 2022 y el 29 de febrero de 2024.
La devolución se realizará a través de un plan de pago, previamente aprobado por la Superintendencia de Salud.
Informaremos, a quienes les corresponda, el monto y el plazo de devolución a más tardar el 30 de noviembre de 2024
- Adecuaremos los planes de salud a la Tabla de Factores Única, para los que aun usan una tabla diferente.
- Luego, incorporaremos el cobro de una prima extraordinaria.
- Finalmente, ajustaremos los planes de salud a la cotización legal obligatoria del 7% mediante la entrega de beneficios adicionales.
La Tabla de Factores Única, es una tabla que se aplica para calcular el precio de los planes. Fue establecida por la Superintendencia de Salud, con el propósito de que los planes de salud tuvieran valores más equitativos, ya que no hace diferencia de género. Esta tabla ya está en uso en todos los planes contratados desde abril de 2020. Desde septiembre, esta tabla se aplicará a todos los planes de salud que aún no cuenten con ésta.
En el caso que te hayas afiliado antes de abril de 2020, se deberá ajustar tu plan de salud a la Tabla de Factores Única (TFU), adicionalmente, si tu plan de salud es inferior al 7%, se deberá ajustar a la cotización legal. Si tu plan ya contaba con la Tabla de Factores Única, sólo se hará la adecuación a la cotización legal en caso que aplique.
Los excedentes acumulados previo a la adecuación del plan de salud, no se perderán. Los podrás seguir ocupando, en caso de no utilizarlos durante 2024, el monto total de excedentes será depositado en tu cuenta prioritaria o a través de un vale vista.
Si con tu plan de salud generabas excedentes, con la aplicación de la Ley Corta ya no será así, dado que todos los planes quedarán ajustados a la cotización legal. En el caso de percibir un aumento en tu renta imponible, podrás contar con excedentes nuevamente; esto, hasta la próxima adecuación que se realice.
Pueden ocurrir los siguientes escenarios respecto al valor de tu plan de salud:
Si es Igual o mayor al 7%: Se mantiene el precio de tu plan de salud, ya que cumples con la cotización legal.
Si es Menor al 7%: Debemos adecuar tu plan para que el valor sea equivalente a la cotización legal, a través de la entrega de beneficios adicionales.
Si no estás de acuerdo con lo anterior, podrás hacer un cambio de plan -hasta el 30 de septiembre- contactándonos en nuestros canales oficiales.
Si en tu caso, al aplicar el ajuste del plan la cotización es menor al 7% legal obligatorio, nosotros te entregaremos beneficios adicionales para que puedas complementar tu plan de salud. Pero si tu elección es hacer un cambio de plan, nos debes contactar a nuestros canales oficiales hasta el 30 de septiembre de 2024, para hacer la modificación en tu contrato.
Al ajustar el precio de los planes de salud, el aporte que se realiza o recibe en un plan compensado ya no podrá ser a través de los excedentes, por lo que si se quiere seguir en esa modalidad, quien hace el aporte deberá pagar este costo como adicional a su 7%.
La Prima Extraordinaria es un valor adicional que se cobrará a cada beneficiario, expresado en Unidades de Fomento (UF), con el fin de que la Isapre pueda cubrir el costo de las obligaciones con sus afiliados.
Se te va a cobrar esta prima para que la Isapre pueda cubrir el costo de las obligaciones con sus afiliados, según lo establecido en la Ley 21.674
Beneficios Ley N° 21.674
Conforme al artículo 9 de la Ley N°21.674, a partir del 1 de septiembre de 2024, se realizará un ajuste en todos los contratos de salud cuyo precio pactado sea inferior a la cotización legal obligatoria del 7%. Este ajuste se implementará junto con nuevos beneficios, que ofrecerán mayor cobertura y servicios, y entrarán en vigencia el 1 de octubre de 2024.
Beneficio | Descripción |
BENEFICIO MEDY | Con la app Medy obtén distintos beneficios para cuidar de tu salud estés donde estés, como: telemedicina, médico a domicilio, exámenes a domicilio, asistencia kinesiológica a domicilio y rescate médico móvil en caso de urgencias y/o emergencias. |
BENEFICIO DENTAL EN PRESTADORES DE CLÍNICA SANTA MARÍA, RED DÁVILA Y VIDAINTEGRA | Obtén desde un 80% hasta un 100% de descuento en limpieza bucal completa, urgencias, ortodoncia, rehabilitación oral, periodoncia, endodoncia, entre otros. En Centros Santa María, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Red Dávila y Centros Médicos Vidaintegra. |
BENEFICIO COBERTURA SIN TOPE EN KINESIOLOGÍA | Beneficio que libera el tope anual establecido en el plan de salud, para prestaciones ambulatorias de Kinesiología, tanto en prestadores preferentes como Libre elección. |
BENEFICIO COBERTURA EN PRESTACIONES MÉDICAS | Obtén desde un 60% hasta un 80% de cobertura adicional sobre el arancel en prestaciones hospitalarias y ambulatorias que podrían no estar contempladas en tu plan de salud en distintos prestadores. Clínicas Santa María, Centros Médicos Santa María, Clínica Dávila y Dávila Vespucio, Centros Médicos Red Dávila, Vidaintegra, Clínica Ciudad del Mar y Clínica Bío Bío. |
BENEFICIO AMPLIACIÓN DE COBERTURA EN EXÁMENES E IMÁGENES | Amplia en un 20% adicional la cobertura preferente ambulatoria en exámenes e imágenes en algunos prestadores como : Clínica Santa María, Centros Médicos Clínica Santa María, Clínica Dávila, Clínica Dávila Vespucio, Centros Médicos Red Dávila. |
BENEFICIO FARMACIA AMBULATORIA | Obtén desde un 50% hasta un 70% de bonificación sobre el precio de lista de todos los medicamentos y bioequivalentes genéricos. Y desde un 20% hasta un 25% en medicamentos y bioequivalentes de marca en Farmacias Salcobrand. |
BENEFICIO AUMENTO COBERTURA INTERNACIONAL | Otorga una cobertura adicional, desde 100 hasta 1.000 UF, en prestaciones realizadas en el extranjero. |
BENEFICIO AUMENTO DEL TOPE GENERAL ANUAL | Aumenta el tope general anual de tu plan de salud desde 500UF hasta 10.000UF por beneficiario. |
BENEFICIO ASISTENCIA EN VIAJE | Accede a servicios de asistencia en viajes fuera de Chile tales como: asistencia médica, traslados sanitarios, medicamentos, odontología de urgencia, localización de equipaje, entre otros. |
BENEFICIO COBERTURA EN HOSPITALES REGIONALES | Accede a cobertura adicional desde un 70% hasta el 90% en hospitales públicos regionales, sobre el valor total en prestaciones hospitalarias y cirugías ambulatorias. |
BENEFICIO DISMINUCIÓN DE DEDUCIBLE CAEC | Disminuye desde 10 hasta 40 UF el monto a pagar (deducible) por el beneficiario, antes que el CAEC comience a cubrir los costos. |
BENEFICIO AMPLIACIÓN TRASLADOS HOSPITALARIOS | Aumenta desde 2 hasta 5 UF el tope de Libre Elección de tu plan de salud para el beneficiario, para traslados hospitalarios dentro del territorio nacional, bajo indicación médica. |
BENEFICIO FAMILIA PROTEGIDA | Mantención del plan de salud y beneficios adicionales para el grupo familiar desde 2 hasta 5 años despues del fallecimiento del titular. |
De acuerdo a lo determinado en la Ley 21.674 (Ley Corta) y las Circulares dictadas por la Superintendencia sobre la materia, las Isapres deberán:
• Aplicar la Tabla de Factores Únicos (TFU) a todos los planes de salud vigentes entre el 1 de abril de 2020 y el 31 de agosto de 2024, siempre y cuando la aplicación de esta implique una baja en el valor del plan de salud, por lo que las diferencias deberán ser restituidas.
• Dejar sin efecto el cobro realizado a cargas no natas y menores de dos años, entre el 01 de diciembre de 2022 y el 29 de febrero de 2024.
Esto para los afilados vigentes al 01 de diciembre de 2022.
No se necesita ninguna acción adicional, si te corresponde devolución, esta se hará de manera automática de forma mensual a tu cuenta de excedentes, según lo determinado en el plan de pago.
La forma de la devolución fue aprobada por la Superintendencia, el cual consiste en que cada cuota será abonada mensualmente a la cuenta de excedentes del afiliado o ex afiliado. En caso de no ser utilizado o generar un saldo, este monto se restituirá durante el proceso masivo de devolución anual de excedentes, en enero de cada año.
No, durante el proceso masivo de devolución anual de excedentes el saldo se transferirá a la cuenta bancaria prioritaria registrada en la Isapre, o en caso de no contar con una, se realiza mediante la emisión de un vale vista.
Una vez pagada la primera cuota, podrás ver el monto reflejado en tu cartola de excedentes, listo para ser utilizado.
Si te corresponde devolución, será devuelta a través de tu cuenta de excedentes. Para más información, visita devolucionesexafiliados.isaprebanmedica.cl
Si, las devoluciones en caso de corresponder aplican para afiliados, ex-afiliados y herederos de afiliados fallecidos.
Si eres heredero de un afiliado fallecido y deseas consultar sobre la devolución de la Ley Corta, deberás presentar en cualquiera de nuestras sucursales los siguientes documentos:
• Documento de posesión efectiva.
• Fotocopia de cédula de identidad.
Además, si quieres cobrar los montos correspondientes deberás presentar:
• Autorización notarial de todos los herederos y copias de cédula de identidad (si hay más de 1 heredero).
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