¿Sabías que los excesos y excedentes son dineros a tu favor? En esta sección podrás averiguar cómo se generan y de qué manera te los devolvemos. ¡Mantente informado!
Los excedentes se generan cuando el precio que pagas por tu plan de Isapre es menor a la cotización obligatoria (7%)
Conocer másLos excesos son una “sobrecotización” que se producen cuando la cotización pagada es mayor al precio pactado por tu Plan con la Isapre.
Conocer másConoce los principales términos que podrías encontrarte al ingresar a una Isapre.
La Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) es un beneficio que está incluido en el costo de tu plan de salud y que tiene como objetivo aumentar tu cobertura en atenciones hospitalarias, con el fin de protegerte frente a enfermedades de alto costo. Se considera a una enfermedad como catastrófica, cuando los montos a cancelar (copagos) son superiores al deducible que te corresponde pagar.
Es el porcentaje del costo de la atención médica que está cubierta por tu plan de salud. En palabras simples, es lo que paga la Isapre, siendo el porcentaje restante lo tienes que pagar tú (copago).
Situación de salud puntual, de urgencia impostergable, donde se encuentra en riesgo tu vida o la pérdida definitiva de la función de un órgano o una extremidad, y cuya atención debe ser inmediata.
Corresponde a cualquier enfermedad, patología o condición de salud que haya sido conocida por el afiliado y diagnosticada médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del o la beneficiario/a, en su caso.
Los topes de cobertura de un plan de Isapre se expresan en base a UF o en base a un valor de referencia (Ej: » 3 veces AB1″). Este valor está contenido en un catálogo denominado «Arancel», el que define qué prestaciones son cubiertas por el plan y cuál es el valor de referencia sobre el cual se calcula su cobertura. Por ejemplo, si una prestación tiene un AB1=$3000, un valor de «3 veces AB1» será de $9000.
Es la suma de los copagos que debes acumular para tener derecho a la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas. El deducible debe ser siempre pagado por ti.
Corresponde a un subsidio maternal para los 84 días siguientes al nacimiento del bebé. Es responsabilidad del médico tratante o matrona emitir la licencia, la que debe presentarse al empleador.
La anualidad se produce cuando pasa un año desde que suscribiste tu contrato de salud con la Isapre. Por ejemplo, si contrataste un plan de salud en mayo, tu anualidad se cumple cada año en ese mes.